Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 7
Monto imponible. - El impuesto, se aplicará sobre los precios
fictos, que al efecto, fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los productos gravados.
Dicha Secretaría de Estado, fijará semestralmente, el valor ficto de
los productos gravados con destino al Fondo Nacional de Silos. Estos,
se calcularán de acuerdo a los precios promedio del mercado,
correspondientes al semestre anterior, a esos efectos la Dirección Granos
(DIGRA) propondrá los valores de los mismos.