IMPUESTO A LOS CEREALES




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321 Derogada/o, 322 y 323.

Artículo 7

    Monto imponible. - El impuesto, se aplicará sobre los precios
fictos, que al efecto, fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los productos gravados.
Dicha Secretaría de Estado, fijará semestralmente, el valor ficto de
los productos gravados con destino al Fondo Nacional de Silos. Estos,
se calcularán de acuerdo a los precios promedio del mercado,
correspondientes al semestre anterior, a esos efectos la Dirección Granos
(DIGRA) propondrá los valores de los mismos.
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