Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 5
Responsables.- Será Agente de Retención de Impuesto, todo tercero
que adquiera o reciba en transferencia de dominio -a cualquier título- los
productos comprendidos, cuando se trate de operaciones efectuadas por
primera vez con los productores.