Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 3
Materia Imponible. - El impuesto gravará toda enajenación o
transferencia de dominio -a cualquier título- de los siguientes productos
agropecuarios: trigo, maíz, sorgo, cebada cervecera, avena, girasol, soja
y lino.