Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 15
Del Programa de Inversiones. - El Programa de Inversiones del
Plan Nacional de Silos será elaborado por el Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento
de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, a la que
se incorporarán en su oportunidad los productores y Cooperativas
Agropecuarias. A esos efectos, dicha Secretaría de Estado, designará
las Entidades representativas y establecerá la forma concreta de su
participación.