Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:
-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración
General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración
General y tres Manifiestos de Carga.
-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General
con especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y
las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros
en el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto.
-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar
del Manifiesto de Carga.