FIJACION DE REGIMEN DE DOCUMENTACION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL




Promulgación: 03/11/1978
Publicación: 21/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 961

Artículo 3

  Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:
-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración
General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración
General y tres Manifiestos de Carga.
-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General
con especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y
las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros
en el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto.
-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar
del Manifiesto de Carga.
Referencias al artículo
Ayuda