FIJACION DE REGIMEN DE DOCUMENTACION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL




Promulgación: 03/11/1978
Publicación: 21/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 961
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
pongan en vigor las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) relativas a la facilitación del transporte aéreo
internacional, establecidas en el Anexo 9 "Facilitación" del Convenio de
Aviación Civil Internacional.

Resultando: que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.

Considerando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del
referido Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar,
a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerofías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales;

II) Que en el artículo 2.6 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales "Facilitación" Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, se recomienda que "Los Estados contratantes no deberían
exigir la presentación de un manifiesto de pasajeros";

III) Que reunido el Comité Nacional de Facilitación creado por decreto del
Poder Ejecutivo 554 del 6 de agosto de 1976, consideró y aprobó en su
reunión del día 10 de mayo de 1978, la eliminación del mencionado
"Manifiesto de Pasajeros";

IV) La conveniencia de unificar los distintos decretos y normas legislados
en la materia aún vigentes.

Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y su
Comisión de Política Aeronáutica y al dictamen del Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida
de un aeropuerto de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los
siguientes documentos:
a) Declaración General;
b) Manifiesto de Carga; y
c) Tarjeta de embarque - desembarque por cada uno de los pasajeros que
arriben o salgan del país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser
confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios
adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo
a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Referencias al artículo

Artículo 3

  Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:
-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración
General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración
General y tres Manifiestos de Carga.
-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General
con especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y
las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros
en el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto.
-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar
del Manifiesto de Carga.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 376/980 de 08/07/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 611/978 de 03/11/1978 artículo 4.

Artículo 5

  En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o
salida de aeronaves, no serán exigidos visados ni cobrados derechos de
clase alguna.

Artículo 6

  La Dirección Nacional de Migración entregará a la autoridad policial
destacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque,
poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el
presente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se
confeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque.

Artículo 7

   Deróganse los decretos 15.866 del 13 de junio de 1950, 24.390 del 11 de
enero de 1961 y 409 del 16 de setiembre de 1965.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS
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