Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
pongan en vigor las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) relativas a la facilitación del transporte aéreo
internacional, establecidas en el Anexo 9 "Facilitación" del Convenio de
Aviación Civil Internacional.
Resultando: que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.
Considerando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del
referido Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar,
a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerofías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales;
II) Que en el artículo 2.6 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales "Facilitación" Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, se recomienda que "Los Estados contratantes no deberían
exigir la presentación de un manifiesto de pasajeros";
III) Que reunido el Comité Nacional de Facilitación creado por decreto del
Poder Ejecutivo 554 del 6 de agosto de 1976, consideró y aprobó en su
reunión del día 10 de mayo de 1978, la eliminación del mencionado
"Manifiesto de Pasajeros";
IV) La conveniencia de unificar los distintos decretos y normas legislados
en la materia aún vigentes.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y su
Comisión de Política Aeronáutica y al dictamen del Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida
de un aeropuerto de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los
siguientes documentos:
a) Declaración General;
b) Manifiesto de Carga; y
c) Tarjeta de embarque - desembarque por cada uno de los pasajeros que
arriben o salgan del país. (*)
Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser
confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios
adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo
a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:
-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración
General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración
General y tres Manifiestos de Carga.
-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General
con especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y
las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros
en el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto.
-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar
del Manifiesto de Carga.
En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o
salida de aeronaves, no serán exigidos visados ni cobrados derechos de
clase alguna.
La Dirección Nacional de Migración entregará a la autoridad policial
destacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque,
poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el
presente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se
confeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque.