CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda