CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Dispónese que en caso que el empleado esté a comisión, el porcentaje de la misma quedará librado a lo estipulado en la contratación. Si no llegara por este medio al mínimo salarial correspondiente a su categoría se le abonará éste.
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