APROBACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LAGUNA DE ROCHA




Promulgación: 18/02/2010
Publicación: 10/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 309
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área propiamente dicha, la
prohibición dentro de la misma de:
a)     La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas
       expresamente en el correspondiente plan de manejo.
b)     La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de
       monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales
       del área.
c)     Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
       liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se
       disponga.
d)     La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
       entorno.
e)     La actividad de caza, salvo que ésta se encuentre específicamente
       contemplada en el plan de manejo.
f)     El desarrollo de aprovechamientos productivos, que por su
       naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las
       características ambientales del área.
g)     Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una
       alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro
       del área natural protegida.
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