A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas
ensambladoras e importadoras de vehículos automotores, deberán comunicar a
la Dirección General Impositiva el Precio Probable de Venta al Público en
las condiciones establecidas en el artículo 34º del Decreto 96/90 de 21 de
febrero de 1990. (*)