NUEVA DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE PARA IMESI




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 242
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas
ensambladoras e importadoras de vehículos automotores, deberán comunicar a
la Dirección General Impositiva el Precio Probable de Venta al Público en
las condiciones establecidas en el artículo 34º del Decreto 96/90 de 21 de
febrero de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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