EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 29

 Los adeudos por contribuciones de seguridad social de los empresarios
rurales a que se refiere el artículo 5º, titulares de explotaciones de
hasta doscientas hectáreas de Indice CONEAT 100, se reajustarán a partir
del 1º de abril de 1987, por el 70% (setenta por ciento) del Indice
establecido por el artículo 6º de la ley 15.781 de 28 de noviembre de
1985.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
Referencias al artículo
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