Se reputará que el 50% de la aportación patronal anual global, constituye
contribución a los fines jubilatorios patronales, el cual se encuentra
integrado por aportes personales y patronales en la misma proporción que
en el régimen general de las actividades de industria y comercio.
La asignación jubilatoria básica mínima de los empresarios, contratistas y
trabajadores dependientes rurales, a la fecha del cese o en su caso de la
configuración de la respectiva causal, será en todos los casos el
equivalente al 85% del salario correspondiente al peón especializado
plenamente ocupado.
En ningún caso la asignación jubilatoria básica, superará el equivalente a
siete salarios del referido en el inciso anterior.
A estos efectos, el Banco de Previsión Social determinará los sueldos
fictos que correspondan. (*)