EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 24

 Se reputará que el 50% de la aportación patronal anual global, constituye
contribución  a los fines jubilatorios patronales, el cual se encuentra
integrado por aportes personales y patronales en la misma proporción que
en el  régimen general de las actividades de industria y comercio.

La asignación jubilatoria básica mínima de los empresarios, contratistas y
trabajadores dependientes rurales, a la fecha del cese o en su caso de la
configuración de la respectiva causal, será en todos los casos el
equivalente al 85% del salario correspondiente al peón especializado
plenamente ocupado.

En ningún caso la asignación jubilatoria básica, superará el equivalente a
siete salarios del referido en el inciso anterior.

A estos efectos, el Banco de Previsión Social determinará los sueldos
fictos que correspondan.  (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996 artículo 
41.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987 artículo 24.
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