EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 20

 Dentro de los dos primeros meses de cada año, las personas referidas en
el artículo 5º deberán efectuar una declaración jurada, en formularios que
hará el Banco de Previsión Social, denunciando la integración de la
empresa, los inmuebles que ocupa, a qué título lo realiza, ubicación,
número de empadronamiento y superficie del predio, e índice de
productividad CONEAT correspondiente recibiendo -en el mismo acto- una
copia de dicha declaración, debidamente sellada, fechada y firmada. El
contribuyente que no haya tenido variante respecto a la denuncia del año
anterior, se limitará a ratificar su última declaración.

Si, a juicio del Banco de Previsión Social, los datos establecidos en la
declaración no fueren satisfactorios, podrá exigir la exhibición de
cédulas catastrales, certificación notarial u otro documento probatorio de
la superficie ocupada, como también la declaración jurada presentada ante
la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado (artículos 20 a 23 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.
Referencias al artículo
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