EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 18

 El pago de las contribuciones se realizará por trimestre vencido dentro
de los sesenta días siguientes al vencimiento del trimestre
correspondiente conforme al calendario de pagos estructurado por el
Organismo recaudador.
Referencias al artículo
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