EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 17

 Las contribuciones dispuestas en los artículos 8º y 23 de este decreto se
liquidarán en planillas trimestrales. A solicitud del interesado, el Banco
de Previsión Social liquidará el monto de las contribuciones, sin cargo
alguno para la empresa, debiendo éste proporcionar previamente todos los
elementos de información necesarios.
Referencias al artículo
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