Fíjase en N$ 5,75 (nuevos pesos cinco con 75/100) el recargo establecido
por el Art. 9º del decreto del 30 de octubre de 1944, que deberá
efectuarse por cada día de atraso en la presentación de las Planillas de
Producción, contados a partir del día en que dichos documentos son
exigibles. El referido valor se fija a partir del 1º de enero de 1980. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/980 de 13/02/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 61/980 de 30/01/1980 artículo 3.