Fecha de Publicación: 06/03/1980
Página: 601-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

                Fíjase el Canon de Producción, establecido por el artículo
9º del decreto del 30 de octubre de 1944, en N$ 5,75 (nuevos pesos cinco
con 75/100) cuyo pago deberá efectuarse por cada día de atraso en la
presentación de las planillas de producción contados a partir del día en
que dichos documentos son exigibles. El referido valor se fija a partir de
1º de enero de 1980.


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