DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 334
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículos
2, 3 y 5 las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro
Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria
y Energía, solicitando la autorización pertinente. La referida solicitud
deberá estar acompañada por un certificado expedido por la Dirección
Nacional de Minería y Geología, acreditando la actividad que realiza o
proyecta realizar la empresa peticionante y en el que conste que las
máquinas, equipos, herramientas e instalaciones a importar son de utilidad
específica o normal del sector y por otro de la Cámara de  Industrias en
el que conste que dichos bienes no son competitivos con los producidos por
la Industria Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
Ayuda