DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 334
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Al solo efecto de la liquidación de Impuesto al Patrimonio, las
máquinas, equipos, herramientas e instalaciones que se importen al amparo
del presente decreto se computarán como activos exentos al cierre del
ejercicio económico en que se incorporó el bien o se finalizó la
instalación y al cierre de los cinco siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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