Extiéndense los beneficios del artículo 2 a las importaciones de
repuestos, herramientas y accesorios que no sean competitivos con los
producidos por la Industria Nacional y sean de uso exclusivo de las
máquinas, equipos e instalaciones a que se refiere dicho artículo, aún
cuando no se importen conjuntamente con éstos. (*)