En la importación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones a
que se refiere el artículo anterior, se entiende comprendida con los
mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen
conjuntamente con dichos bienes, necesarios para el normal funcionamiento
de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la
importación respectiva. (*)