DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 334
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En la importación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones a
que se refiere el artículo anterior, se entiende comprendida con los
mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen
conjuntamente con dichos bienes, necesarios para el normal funcionamiento
de los mismos, cuyo  valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la
importación respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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