Los porcentajes fijados en los artículos 2º y 3º del presente decreto
podrán ser aumentados o disminuidos por variaciones de un punto en la
integración nacional por cada dos en las exportaciones compensatorias.
Los porcentajes resultantes de estas variaciones no podrán ser
inferiores a los siguientes:
A) Integración Nacional.
F1 ............ 20%
F2 ............ 15%
F3 ............ 10%
B) Exportaciones Compensatorias.
Mínimo para las tres subcategorías: 15%