Visto: las normas que regulan el armado de vehículos en la categoría "F"
del decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970.
Considerando: I) Que es necesario uniformar el régimen vigente con las
disposiciones que regulan el funcionamiento de todas las restantes
categorías de vehículos previstas en el decreto citado;
II) Que es oportuno ajustar los porcentajes de exportación compensatoria y
de integración nacional permitiendo su disminución o aumento por
variaciones equivalentes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el 15% el recargo correspondiente a las importaciones de kits
de vehículos incluidos en la categoría "F" del decreto 128/970.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI