FIJACION DEL RECARGO POR IMPORTACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES CATEGORIA "F"




Promulgación: 19/11/1980
Publicación: 02/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1289
Referencias a toda la norma
  Visto: las normas que regulan el armado de vehículos en la categoría "F"
del decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970.

  Considerando: I) Que es necesario uniformar el régimen vigente con las
disposiciones que regulan el funcionamiento de todas las restantes
categorías de vehículos previstas en el decreto citado;

II) Que es oportuno ajustar los porcentajes de exportación compensatoria y
de integración nacional permitiendo su disminución o aumento por
variaciones equivalentes.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el 15% el recargo correspondiente a las importaciones de kits
de vehículos incluidos en la categoría "F" del decreto 128/970.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda