Visto: la propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea y de la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, para que se organice
definitivamente un Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico
Espacial.
Resultando: I) Que en cumplimiento de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y de las
directivas básicas del Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección
General de Aviación Civil del Uruguay está procediendo a la
reestructuración general de los servicios a su cargo (Decreto 445/975 de
3 de junio de 1975 y 506/975 de 24 de junio de 1975);
II) Que dentro de ese esquema ha venido funcionando con carácter
experimental un Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial,
cooperando eficazmente con la Dirección General en el cumplimiento de sus
cometidos;
III) Que al Comando General de la Fuerza Aérea le compete por su
parte, el establecimiento de un Centro de Estudios e Información
Espacial, en coordinación con la Facultad de Ingeniería, Planetario
Municipal, Servicio de Meteorología y los demás organismos públicos y
privados que determine (Artículo 68 del decreto 325/974);
IV) Que hasta el presente no existe dentro de la organización
administrativa estatal, ninguna entidad similar.
Considerando: I) Que resulta plenamente adecuado a una política
general de modernización de la estructura administrativa del Estado que
acompañe el proceso de adelanto científico y tecnológico la iniciativa de
instituir un organismo especializado que centralice la investigación y
difusión de los principales aspectos de la problemática aeronáutico
espacial;
II) Que al mismo tiempo de contribuir a la incrementación y fomento
del hecho aeronáutico, posibilita el postergado acceso de la República en
la medida de sus recursos y necesidades a los beneficios derivados de la
actividad espacial, cuyas implicaciones no solo aprovechan a sus
partícipes directos, sino que constituyen por imperio de la norma
internacional, patrimonio común de la Humanidad;
III) Que asimismo, el acogimiento de la iniciativa, permitirá
encauzar y auspiciar esfuerzos hasta el presente aislados o esporádicos,
dirigiéndolos hacia un objetivo de interés nacional, concretando, por
parte, sin nuevas erogaciones para el Erario Público, una racional
utilización de los medios y recursos disponibles y no aprovechados;
IV) Que esta iniciativa es coherente con los principios de
integración y coordinación declarados de necesidad pública por el decreto
808/973 de 26 de setiembre de 1973 y encuadra dentro de la filosofía
política nacional en materia aero espacial consagrada en el decreto
325/974 de 26 de abril de 1974, constituyendo un desarrollo de sus
provisiones (Artículos 6, 7, 54, 67, 69, 71 y 72).
Atento: al dictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
El Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial (CIDA) es un
órgano dependiente de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
rigiéndose su organización y funcionamiento por las normas de la presente
reglamentación.