CIENCIA Y TECNOLOGIA. REGLAMENTACION DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y DIFUSION AERONAUTICO ESPACIAL




Promulgación: 05/08/1975
Publicación: 13/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 295
Referencias a toda la norma
                         
     Visto: la propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea y de la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, para que se organice
definitivamente un Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico
Espacial.

     Resultando: I) Que en cumplimiento de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y de las
directivas básicas del Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección
General de Aviación Civil del Uruguay está procediendo a la
reestructuración general de los servicios a su cargo (Decreto 445/975 de
3 de junio de 1975 y 506/975 de 24 de junio de 1975);

     II) Que dentro de ese esquema ha venido funcionando con carácter
experimental un Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial,
cooperando eficazmente con la Dirección General en el cumplimiento de sus
cometidos;

     III) Que al Comando General de la Fuerza Aérea le compete por su
parte, el establecimiento de un Centro de Estudios e Información
Espacial, en coordinación con la Facultad de Ingeniería, Planetario
Municipal, Servicio de Meteorología y los demás organismos públicos y
privados que determine (Artículo 68 del decreto 325/974);

     IV) Que hasta el presente no existe dentro de la organización
administrativa estatal, ninguna entidad similar.

     Considerando: I) Que resulta plenamente adecuado a una política
general de modernización de la estructura administrativa del Estado que
acompañe el proceso de adelanto científico y tecnológico la iniciativa de
instituir un organismo especializado que centralice la investigación y
difusión de los principales aspectos de la problemática aeronáutico
espacial;

     II) Que al mismo tiempo de contribuir a la incrementación y fomento
del hecho aeronáutico, posibilita el postergado acceso de la República en
la medida de sus recursos y necesidades a los beneficios derivados de la
actividad espacial, cuyas implicaciones no solo aprovechan a sus
partícipes directos, sino que constituyen por imperio de la norma
internacional, patrimonio común de la Humanidad;

     III) Que asimismo, el acogimiento de la iniciativa, permitirá
encauzar y auspiciar esfuerzos hasta el presente aislados o esporádicos,
dirigiéndolos hacia un objetivo de interés nacional, concretando, por
parte, sin nuevas erogaciones para el Erario Público, una racional
utilización de los medios y recursos disponibles y no aprovechados;

     IV) Que esta iniciativa es coherente con los principios de
integración y coordinación declarados de necesidad pública por el decreto
808/973 de 26 de setiembre de 1973 y encuadra dentro de la filosofía
política nacional en materia aero espacial consagrada en el decreto
325/974 de 26 de abril de 1974, constituyendo un desarrollo de sus
provisiones (Artículos 6, 7, 54, 67, 69, 71 y 72).

     Atento: al dictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

     El Presidente de la República

                              DECRETA

Artículo 1

El Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial (CIDA) es un
órgano dependiente de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
rigiéndose su organización y funcionamiento por las normas de la presente
reglamentación.

Artículo 2

Constituye su misión:

a)   Efectuar y promover el estudio de la problemática aeronáutica y
     espacial;
b)   Difundir el resultado de sus investigaciones y estudios
     contribuyendo a la creación y desarrollo de una real conciencia aero
     espacial de los habitantes de la República;
c)   Prestar el asesoramiento y colaboración al Comando General de la
     Fuerza Aérea, a la Dirección General de Aviación Civil y demás
     organismos públicos y privados, vinculados a la materia de su
     competencia cuando esto sea requerido.

Artículo 3

Son sus funciones:

a)   Estudiar o investigar en todos los aspectos de la problemática
     aeronáutica y espacial, especialmente aquellos que revisten interés
     nacional y sean susceptibles de aprovechamiento práctico.
b)   Analizar las posibilidades de participación de la República en los
     programas o investigaciones internacionales, manteniendo permanente
     contacto con la Organización de las Naciones Unidas y demás agencias
     especializadas.
c)   Efectuar investigaciones sobre los problemas jurídicos derivados de
     la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y
     otros cuerpos celestes.
d)   Estudiar en particular todas las ramas de los Derechos Aeronáutico y
     Espacial, promoviendo su adecuada reglamentación y actualización
     tanto interna como internacional.
e)   Organizar cursos, cursillos, seminarios y conferencias o ciclos de
     conferencias sobre las materias de su especialidad.
f)   Constituir comisiones de investigación sobre los temas de su
     especialidad.
g)   Entablar y mantener relaciones científicas con organismos similares
     del extranjero asegurando un adecuado intercambio de información así
     como la divulgación de nuestra doctrina e instituciones en el
     exterior.
h)   Participar -previa determinación del Comando General de la Fuerza
     Aérea- en reuniones y congresos nacionales, extranjeros e
     internacionales que se realicen sobre las materias de su
     especialidad.
i)   Preparar publicaciones científicas y facilitar su divulgación.
j)   Mantener actualizada la información técnica proveniente de otros
     institutos, organismos internacionales o especialistas.
k)   Realizar todas las funciones que surjan de su misión, las
     complementarias de la misma y las necesarias para su buena
     administración.
l)   Mantener informado al Comando General de la Fuerza Aérea sobre todos
     sus estudios, investigaciones y actuaciones.

Artículo 4

La Dirección General de la Aviación Civil, deberá suministrar el apoyo
material y humano necesario para el funcionamiento del Centro, sin
perjuicio de la colaboración que puedan prestarle otros organismos
públicos vinculados a su actividad.

Artículo 5

Mantiene relación directa con los demás organismos públicos y privados,
nacionales o internacionales en lo estrictamente relacionado con las
materias de su competencia y siempre que no se trate de trámites y
asuntos en que deba dar su opinión preceptiva la Dirección General de
Aviación Civil o el Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 6

Estará integrado por un Director General honorario y tres Direcciones:

a)   Dirección de Investigaciones Técnicas.
b)   Dirección de Investigaciones Jurídicas.
c)   Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

El Cargo de Director General Honorario será desempeñado por un Oficial
Superior de la Fuerza Aérea o por un Profesional de Carrera
Universitaria, que posean experiencia docente y probada versación y
especialización en las materias asignadas al Centro, acreditada por
publicaciones, conferencias o trabajos científicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director Honorario,
cargo que será desempeñado por un Jefe de la Fuerza Aérea o por un
Profesional de Carrera Universitaria, que posean experiencia docente y
probada versación y especialización en las materias asignadas a su
Dirección, acreditada por publicaciones, conferencias o trabajos
científicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

Para la designación y permanencia en los cargos de Director General
Honorario y demás Directores Honorarios a que se refieren los artículos
6º. 7º y 8º del presente decreto, se requerirá en todos los casos la
conformidad y visto bueno del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 10

Existirá además un Secretario General Honorario, cargo que será
desempeñado por un Oficial de la Fuerza Aérea o por un Profesional de
Carrera Universitaria, que posean probada versación en la materia
asignada al Centro.

Artículo 11

Serán miembros investigadores o cooperadores, aquellas personas que a
propuesta del Director General del Centro, sean designados por reunir
condiciones generales de idoneidad y especialización y haber participado
en las actividades del Centro, practicando estudios o realizando tareas
durante un lapso determinado.

Artículo 12

Serán miembros correspondientes, aquellas personas domiciliadas en el
extranjero que acreditan similares condiciones a los miembros
investigadores o cooperadores.

Artículo 13

En ningún caso los miembros investigadores, cooperadores y
correspondientes recibirán remuneraciones por la contraprestación de los
servicios prestados.

Artículo 14

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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