Visto: la situación actual en materia de disposiciones sobre faena de
animales sospechosos, detectados en la inspección veterinaria ante-mortem.
Considerando: conveniente revisar las normas de referencia de acuerdo
con las distintas reglamentaciones de los mercados compradores, a los
efectos de posibilitar la habilitación de nuevos establecimientos de faena
para exportar a mercados de altas exigencias.
Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y
decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria de productos de origen animal, carne, subproductos, derivados
y productos cárnicos).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 28 del decreto 369/983 de 7 de
octubre de 1983, el que quedará redactando en la siguiente forma: (*)