CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERICO. SUBGRUPO N° 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de salarios correspondiente al Grupo 1, Comercio,
Subgrupo 15 Empresas Servicios Fúnebres y Previsoras se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 29 de octubre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
  
  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las siguientes categorías con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 1, Comercio, Subgrupo 15 de Servicios Fúnebres y
15 de Servicios Fúnebres y Previsoras:
  Jefes en Areas Administración y Ventas: son los responsables de todas o
cualesquiera de las áreas administrativas, comerciales y/o contables, debiendo desempeñar las obligaciones inherentes.
  Tienen personal a su cargo y dependen de sus superiores jerárquicos.

                               NIVEL I

1°) Area Administrativa 

    A) Encargado de contabilidad:

    Realiza funciones contables y administrativas en general, cobranzas, pagos trámites bancarios.

    Atiende público. Debe colaborar en las tareas afines que requieran su concurso. Puede tener personal a su cargo. Depende de sus superiores inmediatos.
    B) Encargado de Oficina.
   
    Es el responsable de todos los trámites y gestiones administrativas.
Puede: atender público realizar tareas de facturación, cuenta corriente, contables, y colaborar en toda labor administrativa, así como tener personal a su cargo. Depende de sus superiores inmediatos.  

2°) Area de Ventas

  Vendedor: En ausencia de sus superiores o cuando éstos lo dispongan es el responsable del funcionamiento de la empresa en el turno que le corresponda cumplir.
  Realiza la venta de los servicios fúnebres y anexos.
  Atiende público. Debe realizar tareas de oficina relacionadas a su área específica. Tiene personal a su cargo. Depende jerárquicamente a sus superiores inmediatos. 

3°) Servicios Generales.
    
   Capataz: Supervisa el personal de pista o garage, el mantenimiento y limpieza de los vehículos de la Empresa. Debe estar habilitado para conducir profesionalmente los vehículos de servicio. En caso de ser necesario suplirá a los choferes a su cargo.
Depende jerárquicamente del encargado de turno o quien desempeñe dicha función.

                                NIVEL II
                         

1°) Area Administrativa

    A) Auxiliar primero
    Desarrollará todas las tareas administrativas y/o contables y/o comerciales que le competen al área, departamento o sección donde presta servicios, debiendo brindar su concurso a cualquiera de los indicados sectores cuando lo dispongan sus superiores. Puede subrogar transitoriamente a los encargados debiendo hacerse cargo de sus respectivas obligaciones y responsabilidades.

 B) Cajero
   Desarrollará todas las funciones específicas del cargo que ocupa, debiendo además ejecutar las tareas contables y/o administrativas inherentes al mismo. Puede colaborar en tareas de oficina afines que le indiquen. Depende de jefes y/ o encargados.

2°) Area de Ventas

  Es el que asiste al vendedor-encargado de turno-en su función, colaborando directamente con el mismo, y de quien depende (jefe de su área).
  Si es necesario debe suplirlo en caso de ausencias temporarias en todas
sus funciones, debiendo quedar constancia de este reemplazo en el Libro de Horarios Especiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuera de la ejecución de la asistencia o suplencias que le competen debe realizar todas las tareas inherentes a su área que lo indique el superior a su cargo.

3°) Area de Servicio

   A) Encargado de Sucursal

   Depende de sus superiores inmediatos.
   Desarrollará tareas administrativas y/o contables que le competen al área. Realiza cobranzas, ventas de servicios fúnebres y anexos y atiende
público. Será responsable del mantenimiento del local a su cargo.
   Tiene personal a su cargo.
  
   B) Encargado de Mantenimiento
   Es el encargado del mantenimiento de todos los bienes, locales o vehículos de la Empresa. Puede conducir vehículos de la misma. Dependerá
 de las jerarquías según lo disponga la empresa de acuerdo a su organización interna. Tiene personal a su cargo.

   C) Encargado de Limpieza
   Es el encargado del mantenimiento de la limpieza del área de la Empresa. Tiene personal a su cargo.
   Dependerá de las jerarquías de acuerdo a lo que disponga la empresa según su organización interna.
   D) Encargado de Taller
   Es el encargado de supervisar todas las tareas de reparación y mantenimiento de los vehículos afectados al servicio de Empresa. Puede conducir vehículos. 
   Tiene personal a su cargo. Dependerá de las jerarquías según lo disponga la empresa de acuerdo a su organización interna.

                             NIVEL III

1°) Area Administrativa

    A) Auxiliar Segundo
    Se consideran en esta categoría los empleados que auxilian al Primero.
  En caso de licencia o ausencia temporaria deben reemplazar   
  transitoriamente al mismo debiendo quedar constancia de este reemplazo  
  en el Libro de Horarios Especiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad  
  Social.

   B) Cobrador Servicios Fúnebres

   Realiza las tareas de cobranza de servicios. Depende de las jerarquías del área administrativa. Puede conducir vehículos de la Empresa afectados a la cobranza

  2°) Area de Servicio

  A) Largador de Servicio o Encargado
  Es el responsable del desarrollo total del servicio a efectuar.
Ordena la ubicación de la flota de remises en el servicio. Corre trámites
inherentes al mismo. Supervisa el personal y la limpieza de los vehículos en el servicio. Deberá conducir profesionalmente.

  B) Mecánico
     Pintor de Autos
     Chapista
     Electricista
     Herrero

  Deben cumplir profesionalmente las tareas específicas de cada oficio y de colaboración entre sí, en todo trabajo de construcción, reparación y/o mantenimiento de todos los bienes o vehículos siempre que sea necesario su concurso. Pueden conducir profesionalmente los vehículos de la Empresa.
Dependerán de la jerarquías de acuerdo a la organización interna según lo disponga la Empresa.

                             NIVEL IV

1° Area de Administración y Ventas

   A) Auxiliar Tercero
   B) Tramitador
   Deberán cumplir las obligaciones específicas de cada tarea pudiendo estar las mismas afectadas tanto al área administrativa como al área de venta, prestando la colaboración que determine el superior inmediato de cada área. En los casos de ser necesario para el cumplimiento de su tarea específica, pueden conducir vehículos afectados a la misma.

  2°) Area de Servicio

  A) Chofer
  Comprende a choferes profesionales con obligación de conducir automóviles, furgones, carrozas, portacoronas, ambulancias y vehículos en general, destinados a los servicios que presta la empresa, realizando
además todas las tareas correspondientes al uso específico de cada unidad automotor. Asimismo efectuará los trámites inherentes a la función que cumpla el vehículo a su cargo en cada servicio. Serán responsables del mantenimiento de la limpieza del vehículo que se les asigne teniendo también la obligación de utilizar en el desempeño de su labor en forma prolija y aseada el uniforme de trabajo correspondiente. Tendrá a su cargo el material de trabajo inherente a los servicios. Dependerán según las características de cada empresa del vendedor -Encargado de turno- Capataz o largador a cargo del servicio que preste.

   B) Oficial Albañil
      Oficial Sanitario
      oficial de Obras
   Desarrollarán la labor específica de sus oficios y/o tareas afines y de colaboración general entre sí en todos los locales o instalaciones de uso o de interés para el funcionamiento de la empresa. Estarán subordinados a las jerarquías que cada empresa determine de acuerdo a su organización interna.

                           NIVEL V

   Area de Servicios

   A) Ayudantes de Chofer
   B) Lavadores
   C) Porteros
   D) Serenos 
   E) Limpiadores
   F) Cocinero/a
   G) Mozo
   H) Recepcionista
   I) Telefonista

  Cumplirán las obligaciones específicas de cada labor. Desarrollarán tareas de limpieza de locales en general, lavado de vehículos, atención
de porterías y cafeterías en las oficinas y/o en todos los locales velatorios, como así también del público asistente, y tendrán la vigilancia y cuidado de las instalaciones y bienes de la Empresa 
ubicados en el área donde se ejecutan sus labores.

Cobradores de Previsora

  Efectuarán la cobranza mensual de las cuotas que pagan los abonados de las previsoras, dentro de la organización de zonas, radios, condiciones particulares y de trabajo que dispongan las Empresas. Dependerán jerárquicamente del área administrativa o contable a la que compete su labor. Podrán conducir vehículos afectados a la cobranza:

                          Disposiciones Generales

  I) La categorización determina el Salario Básico para cada cargo, los excedentes que por encima de los mismos puedan abonar a sus empleados las empresas, no obliga a las restantes a equiparaciones de ninguna índole.
  Tampoco serán de aplicación general los convenios celebrados entre algunas empresas y su personal;
  II) Considerando las diferencias existentes entre las empresas en cuanto a estructuras comerciales, organización y características del trabajo y cantidad de cargos y empleados afectados a su funcionamiento, podrán todos los empleados brindar su concurso en todas las tareas que competen al sector donde desarrollan su actividad, percibiendo el salario correspondiente a la tarea mejor remunerada; salvo que se realice en forma esporádica o eventual. (*)

(*)Notas:
Cláusula II) de las disposiciones generales redacción dada por: Decreto Nº 
436/986 de 31/07/1986 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 605/985 de 06/11/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986:

NIVEL I: Encargado de contabilidad, Encargado de Oficina, vendedor y capataz N$ 24.000.00:
 NIVEL II. Auxiliar primero, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller, cajero N$ 21.000.00;
 NIVEL III. Auxiliar segundo, cobrador servicio fúnebre largador de servicio fúnebre, pintor chapista, electricista, herrero, mecánico
N$ 18.000.00;
 NIVEL IV. Auxiliar tercero, tramitador, chofer, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra N$ 15.000.00;
 NIVEL V. Ayudante chofer, lavadores, porteros, serenos, limpiadores, cocineros, mozos, recepcionistas y telefonistas,
N$ 12.000.00.

Cobradores de previsoras de servicios fúnebre N$ 12.000.00
 A los efectos de los salarios mínimos que anteceden se consideran incluidos los sueldos así como demás partidas de carácter remuneratorio
tales como comisiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 3

  Los salarios establecidos en este laudo se aplicarán integramente a los trabajadores que cumplen cuarenta y cuatro horas semanales. En caso de jornadas reducidas, dichos salarios se proporcionaran en relación a las horas efectivamente laboradas.

Artículo 4

  Fíjase una prima por antigüedad de N$ 1.000.00 por mes que percibirán
todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa al 30
de setiembre de 1985, suma que no percibirá futuros incrementos. A partir
del 1° de octubre de 1986 los trabajadores con más de un año de antigüedad
percibirán una prima por tal concepto del 1% sobre el salario efectivo mensual que estén percibiendo, este importe se adicionará a los
N$ 1.000.00 para los que vinieran percibiendo.

Artículo 5

Para los choferes de las empresas radicadas en el departamento de Montevideo, que viajen fuera del departamento se establece un complemento de N$ 4,25 por kilómetro recorrido en caso de ir sin acompañante, o de N$ 2,83 por kilómetro recorrido de hacerlo acompañado.
   El acompañante percibirá igual complemento, siendo de cargo de la empresa el establecer si corresponde o no la concurrencia de este.
   Para las empresas radicadas en el interior del país se fija dicha compensación en un 50% de estos importes. Esta compensación deberá ajustarse en los mismos porcentajes y oportunidades en los cuales varíen los salarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/986 de 31/07/1986 artículo 6 (vigencia 
a partir del 1/06/1986).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 605/985 de 06/11/1985 artículo 5.

Artículo 6

  A los cobradores de servicio fúnebre cuando la empresa no le proporcione locomoción se les reembolsará los gastos originados por tal concepto, siempre que ellos fueran debidamente autorizados.

Artículo 7

  Los cajeros percibirán un quebranto de caja de N$ 3.000,00 que se acreditarán mensualmente, sobre fines de año, podrán retirar un 50%
de saldo resultante, luego de deducirse los eventuales faltantes. Estos quebrantos se ajustarán en cada ocasión en que se incrementen los salarios del titular del cargo y en igual proporción.

Artículo 8

  Sin perjuicio de la aplicación de los salarios mínimos establecidos en el artículo 2° todos los trabajadores del sector no podrán percibir un incremento menor al 20% sobre su salario del mes de setiembre de 1985, salvo que hubiesen recibido un incremento voluntario a cuenta que podrá deducirse en caso de haber sido debidamente documentado.

Artículo 9

  Este acuerdo no alcanza al personal de dirección entendiéndose por tal el cargo de jefe y superiores.

Artículo 10

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de 
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 11

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 12

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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