Fecha de Publicación: 23/09/1976
Página: 654-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   A partir del 18 de octubre del año en curso, los fletes de haciendas
vacunas que se envíen a los frigoríficos serán de cargo de los
remitentes. Los distintos precios que se fijan en el artículo 1º incluyen
el valor del flete de las haciendas.
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