CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 12 DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO. DISTRIBUIDORES DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establecese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad
privada no podran ser incrementdos en mas del 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.