CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 12 DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO. DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AFINES




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 21/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Apruébase la categorización de las empresas que se dedican a la distribución de combustibles, líquidos y afines, a los efectos de determinar las remuneraciones del personal:
  Peón: Son las personas ocupadas en los trabajos de carga y descarga de diferntes productos, limpieza de envases, etc.
  Peón Especializado: Son los obreros especializados en trabajos definidos y capaces de realizar tareas de cierta complejidad.
  Auxiliar 3°: Son las personas que realizan tareas varias de oficina de menor importancia, de carácter rutinario y repetitivo, y que eatán bajo la supervisión directa y constante de un supervisor.
  Guinchero: Son las personas encargadas de manejar los carros autoelevadores destinados a la carga de mercaderías.
  Auxiliar 2° Este puesto comprende tareas de oficina definidas pero rutinarias y repetitivas a realizarse con poca o ninguna supervición directa. Para este puesto no es necesario contar con adistratamiento especial u otra experiencia que aquélla adquirida en el mismo puesto.
  Telefonista-Recepcionista: Es la persona que atiende la central telefónica con los aparatos externos e internos y oficia de recepcionista.
  Encargado de Sección: Este puesto comprende tareas de oficina semi-rutinarias, requiriendo adiestramiento, experiencia y la habilidad suficiente para cumplir con un volumen de trabajo relativamente importante
con alguna responsabilidad en cuanto a supervisión.
  Taquidactilógrafa - Operadora de Télex: Son las empleadas que se ocupan
de toda clase de correspondencia, confección de planillas a máquinas, copias, etc, y operan la máquinas de télex.

                                                 N$

Peón:                                         11.830.00
Peón Especializado:                           17.036.00
Auxiliar 3°:                                  17.036.00
Guinchero:                                    17.036.00
Auxiliar:                                     20.466.00
Telefonista-Recepcionista:                    20.466.00
Auxiliar 1°                                   24.607.00
Encargado de Sección:                         24.607.00
Taquidactilógrafa-Operadora de télex          24.607.00

  El salario de ingreso mínimo para todo trabajador será de N$ 11.830.00
  Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asímismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados percibiran un aumento general del 18,3% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre.
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