Dentro de los 15 días hábiles de finalizada la vigencia del presente
decreto, los autorizados deberán efectuar declaración jurada referente al
número y especie de cueros habidos, la que deberá presentarse en
triplicado ante la Dirección de Contralor Legal, destinándose un ejemplar
para la misma, otro para la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, y el restante para el
obligado como prueba de su cumplimiento, el que se le entregará fechado y
sellado.
La omisión o falsedad de dicha declaración será sancionada de
acuerdo a lo que se establece en el Capítulo siguiente.