COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/11/1980
Publicación: 26/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1207
Derogada/o por: Decreto Nº 477/982 Derogada/o de 27/12/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 3º del decreto 419/971, de 6 de julio de 1971 en
el texto dado por el artículo 6º del decreto 548/978, de 20 de setiembre
de 1978, el artículo 5º del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y
lo dispuesto por el decreto 538/977, de 26 de octubre de 1977.

  Resultando: I) Que la norma citada en primer término establece un
procedimiento tendiente a disminuir los niveles arancelarios en ocasión de
la importación de mercaderías, cuando estas no puedan ser suministradas ni
sustituidas por industria nacional;

II) Que a su vez, la disposición citada en segundo término, establece que
los bienes que no se produzcan en el país y cuya tasa global arancelaria
sea superior al 35% podrán ser importados abonando el arancel básico del
35%.

  Considerando: I) Que es conveniente armonizar estos regímenes desde que
los mismos concurren en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por decreto
736/978, de 26 de diciembre de 1978;

II) Que cuando las mercaderías a importarse no pueden ser suministradas
normalmente ni sustituidas por la industria nacional se estima conveniente
desgravar su importación a efectos de aprovechar las ventajas del comercio
internacional para elevar el bienestar nacional;

III) Que la imposibilidad de suministro o sustitución de ciertos bienes
por la industria nacional puede configurarse porque no se produzcan en el
país, o porque produciéndose, no alcance para atender razonable y
normalmente la demanda;

IV) Que debe contemplarse el caso de aquellos bienes de producción
nacional que si bien no presentan características idénticas a los
importados ostentan sí características similares pudiendo sustituir a
estos;

V) Que se estima conveniente centralizar todo lo referente al tratamiento
arancelario a que estará sujeta la importación de las distintas
mercaderías;

VI) Que se considerada conveniente ampliar la integración de la Comisión
Arancelaria creada por decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 602/980 de 12/11/1980 artículo 1.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU
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