Decreto 602/980
Se establecen normas referentes a aranceles para la importación de determinadas mercaderías.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 12 de noviembre de 1980.
Visto: el artículo 3º del decreto 419/971, de 6 de julio de 1971 en
el texto dado por el artículo 6º del decreto 548/978, de 20 de setiembre
de 1978, el artículo 5º del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y
lo dispuesto por el decreto 538/977, de 26 de octubre de 1977.
Resultando: I) Que la norma citada en primer término establece un
procedimiento tendiente a disminuir los niveles arancelarios en ocasión
de la importación de mercaderías, cuando estas no puedan ser
suministradas ni sustituidas por industria nacional;
II) Que a su vez, la disposición citada en segundo término, establece
que los bienes que no se produzcan en el país y cuya tasa global
arancelaria sea superior al 35% podrán ser importados abonando el arancel
básico del 35%.
Considerando: I) Que es conveniente armonizar estos regímenes desde
que los mismos concurren en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por
decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978;
II) Que cuando las mercaderías a importarse no pueden ser
suministradas normalmente ni sustituidas por la industria nacional se
estima conveniente desgravar su importación a efectos de aprovechar las
ventajas del comercio internacional para elevar el bienestar nacional;
III) Que la imposibilidad de suministro o sustitución de ciertos
bienes por la industria nacional puede configurarse porque no se
produzcan en el país, o porque produciéndose, no alcance para atender razonable y normalmente la demanda;
IV) Que debe contemplarse el caso de aquellos bienes de producción
nacional que si bien no presentan características idénticas a los
importados ostentan sí características similares pudiendo sustituir a
estos;
V) Que se estima conveniente centralizar todo lo referente al
tratamiento arancelario a que estará sujeta la importación de las
distintas mercaderías;
VI) Que se considerada conveniente ampliar la integración de la
Comisión Arancelaria creada por decreto 736/978, de 26 de diciembre de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de bienes que no se produzcan en el país y cuya tasa global determinada de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978 sea superior al 35%, abonará el arancel básico establecido en el artículo 1º de dicho decreto.
MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - EDUARDO J.
SAMPSON. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - JUAN C. CASSOU.