SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 09/09/1986
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 323

Artículo 2

   El Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo trimestralmente de los
excesos comunicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los
mencionados rubros, siendo de su responsabilidad adoptar las medidas
correspondientes para evitarlos en lo sucesivo.
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