SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 09/09/1986
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 323
    Visto: la política de contención de gastos del gobierno de la
República que abarca los gastos de funcionamiento en que incurren las
Agregadurías de las Fuerzas Armadas en el exterior.

    Resultando: la necesidad de reglamentar los mecanismos de contralor de
la gestión  financiera de  las Agregadurías de las Fuerzas Armadas por
parte de los Jefes de Misión  Diplomática en los lugares donde funcionan
las mismas, adecuándolas a la política de contención del gasto público  a
la que se encuentra abocado el gobierno de la República.

    Considerando: I) Que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención de
Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 18 de abril de
1961, ratificada por ley 13.774 de 14 de octubre de 1969, los Agregados
Militares forman parte del personal diplomático de la misión;

II) Que compete al Jefe de la Misión Diplomática, como jerarca dentro
de la misma, el contralor directo en materia de utilización de los
recursos asignados para el funcionamiento de la misma.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

                     El Presidente de la República,

                              DECRETA

Artículo 1

   Compete al Jefe de la Misión Diplomática, como único jerarca dentro de
la misma, el contralor de los gastos en que incurren las Agregadurías de
las Fuerzas Armadas, en materia de télex, telegramas, teléfono
internacional, remisión de valijas diplomáticas y todo otro gasto generado
por las mismas que sea atendido con rubros de la Misión Diplomática,
debiendo justificarse ante dicho Jefe de Misión aquellos que excedan de
lo considerado como normal para el indispensable cumplimiento de las
funciones que desempeñan.

Artículo 2

   El Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo trimestralmente de los
excesos comunicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los
mencionados rubros, siendo de su responsabilidad adoptar las medidas
correspondientes para evitarlos en lo sucesivo.

Artículo 3

   Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del 1 de julio
del año en curso.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO
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