Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1986, nigún otro aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercadería, bienes o servicios de las
empresas que integran el Grupo Salarial.