MODIFICACIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 27/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2126
Referencias a toda la norma
VISTO: las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N° 02/08
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que, por las mismas se aprobaron los denominados "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus concentraciones
máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados comestibles"",
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus
concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y
Condimentos"", "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos
y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas
No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y
No Gasificadas"", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de
Aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de Alimentos 6:
Cereales y Productos de/o a base de Cereales"", "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para
la Categoría de Alimentos 18: Productos para Copetín (Snacks),
Subcategorías 18.1 Aperitivos a base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2
Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, cubiertas o no"",
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Artículo
38° del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712
de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen
a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

II) que, es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;

III) que, el proyecto de internalización de las normas referidas elevado
por el Departamento de Evaluación de la Conformidad de la División
Habilitación Sanitaria, cuenta con el visto bueno de la División
Fiscalización, del Ministerio de Salud Pública;

IV) que, la Dirección General de la Salud avala dicha propuesta de
internalización normativa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1° y
siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero
de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptanse las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N°
02/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los
denominados: "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 3: Helados
Comestibles", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y
Condimentos", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas
no Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y
no Gasificadas", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría De Alimentos 6:
Cereales y Productos de/o a Base De Cereales"", "Reglamento Técnico
Mercosur Sobre "Asignación De Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para
la Categoría De Alimentos 18: Productos Para Copetín (Snacks),
Subcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2
Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no"", que se
anexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE
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