MODIFICACIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 27/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2126
Referencias a toda la norma
VISTO: las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N° 02/08
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que, por las mismas se aprobaron los denominados "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus concentraciones
máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados comestibles"",
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus
concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y
Condimentos"", "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos
y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas
No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y
No Gasificadas"", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de
Aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de Alimentos 6:
Cereales y Productos de/o a base de Cereales"", "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para
la Categoría de Alimentos 18: Productos para Copetín (Snacks),
Subcategorías 18.1 Aperitivos a base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2
Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, cubiertas o no"",
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Artículo
38° del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712
de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen
a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

II) que, es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;

III) que, el proyecto de internalización de las normas referidas elevado
por el Departamento de Evaluación de la Conformidad de la División
Habilitación Sanitaria, cuenta con el visto bueno de la División
Fiscalización, del Ministerio de Salud Pública;

IV) que, la Dirección General de la Salud avala dicha propuesta de
internalización normativa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1° y
siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero
de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptanse las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N°
02/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los
denominados: "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 3: Helados
Comestibles", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y
Condimentos", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas
no Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y
no Gasificadas", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría De Alimentos 6:
Cereales y Productos de/o a Base De Cereales"", "Reglamento Técnico
Mercosur Sobre "Asignación De Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para
la Categoría De Alimentos 18: Productos Para Copetín (Snacks),
Subcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2
Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no"", que se
anexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 2° del Decreto N° 276/000
de 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N°
09/07, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas Para Cereales y Productos de/o a Base de Cereales,
que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

 Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 4° del Decreto N° 276/000
de 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N°
08/06, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas Para Salsas, Condimentos y Vinagres, que figura
como anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4

 Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 6° del Decreto N° 276/000
de 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N°
09/06, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas Para Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y no
Gasificadas, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 5

 Sustitúyese la Lista de Asignación de Aditivos y sus Límites a Helados
Mezclas y Polvos Para Preparar Helados (Anexo 2), mencionada en el
Artículo 9° del Decreto N° 114/999 de 20 de abril de 1999, por la que
figura en la Resolución GMC N° 07/06, designándola como Lista de
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Helados
Comestibles, que figura como anexo y forma parte integrante del presente
Decreto.

Artículo 6

 Derógase el Decreto N° 20/001 del 23 de enero de 2001, referido a la
incorporación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de
5 de julio de 1994) de la Resolución GMC N° 74/97 "Asignación de Aditivos
y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos: Categoría 13:
Salsas y Condimentos. Subcategoría 13.10. Vinagres".

Artículo 7

 Derógase el Decreto N° 136/999 del 18 de mayo de 1999.

Artículo 8

 Derógase el Item 3 del Artículo 1° del Decreto N° 135/996 de 16 de abril
de 1996.

Artículo 9

 Derógase el Decreto N° 333/999 del 19 de octubre de 1999.

Artículo 10

 Deróganse los Items de la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 30 -
Alimentos varios -, correspondientes a los alimentos definidos en la
Sección 4 - Productos de copetín -, del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 11

 Deróganse los Items de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, Anexo
11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3, del citado Reglamento, correspondientes
a los alimentos definidos en la Sección 4 del Capítulo 30, referido en el
Artículo anterior.

Artículo 12

 La lista mencionada en el Artículo 10°, quedará designada como Lista de
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Productos Para
Copetín (Snacks), Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y Semillas
Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no, que figura en la
Resolución GMC N° 02/08, que se adjunta y forma parte del presente
Decreto.

Artículo 13

 Remítase Oficio a la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE
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