COMERCIO EXTERIOR - MOTOCICLOS - VELOCIPEDOS - VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1041

Artículo 2

    Prorrógase por 120 días (ciento veinte días) la prohibición de
importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990
de 18 de diciembre de 1990 y disposiciones concordantes y complementarias.
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