COMERCIO EXTERIOR - MOTOCICLOS - VELOCIPEDOS - VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1041
    Visto: los decretos 494/990 de 29 de octubre de 1990, por el cual se
prohibe la importación de determinados Chassis y Carrocerías para
vehículos automotores y 583/990 de 18 de diciembre de 1990 por el que se
prohibe la importación de motociclos, velocípedos, partes, piezas sueltas
y accesorios.

    Considerando: que a la fecha no se ha resuelto totalmente la situación
que motivara el dictado de las normas referidas en el Visto.

    Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º de la ley
12.670 de 1º de diciembre de 1959,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase por 120 días (ciento veinte días) la prohibición de
importación de los bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990
de 29 de octubre de 1990 y disposiciones concordantes y complementarias,
con las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los
artículos 2 y 3 del mismo decreto.

Artículo 2

    Prorrógase por 120 días (ciento veinte días) la prohibición de
importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990
de 18 de diciembre de 1990 y disposiciones concordantes y complementarias.

Artículo 3

    El Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON ELSO
GOÑI
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