SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 13/11/1991
Publicación: 10/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 695
   Visto: el artículo 30 del decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989,
en la redacción dada por el decreto 441/990, de 5 de setiembre de 1990.

   Resultando: I) Dicha norma establece los volúmenes mínimos de dosis de
cada serie de vacuna antiaftosa elaborada;

   II) Para el caso de dosis trivalentes, dicho mínimo se establece en
700.000 (setecientas mil);

   III) Los decretos mencionados reglamentan la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989, que refiere al control y erradicación de la Fiebre Aftosa
en el territorio nacional;

   IV) Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa habilitados,
elaboran además de vacuna con adyuvante oleoso de larga duración, vacuna
acuosa hidróxido-saponinada, con destino a la exportación;

   Considerando: pertinente modificar el art. 30 del decreto 642/989, de
29 de diciembre de 1989, en redacción dada por el decreto 411/990, de 5 de
setiembre de 1990, estableciendo que para el caso de vacuna antiaftosa con
adyuvante acuoso hidróxido-saponinada, destinadas a la exportación, el
volumen mínimo de cada serie será de 350.000 (trescientos cincuenta mil)
dosis;

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Servicios
Veterinarios y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto en la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 
artículo 30.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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