Las empresas comprendidas en el presente decreto abonarán a todos sus
dependientes un decimocuarto sueldo anual, equivalente en su monto al sueldo anual complementario previsto por la ley 12.840 del 22 de diciembre de 1960 y que se abonará en dos cuotas los días 10 de julio y 6 de enero de cada año respectivamente. Este beneficio se abonará a partir del ejercicio correspondiente al período comprendido entre el 1°de junio y el 30 de noviembre del año en curso.