CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 28 SUPERGAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 20/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Las empresas comprendidas en el presente decreto abonarán a todos sus
dependientes un decimocuarto sueldo anual, equivalente en su monto al sueldo anual complementario previsto por la ley 12.840 del 22 de diciembre de 1960 y que se abonará en dos cuotas los días 10 de julio y 6 de enero de cada año respectivamente. Este beneficio se abonará a partir del ejercicio correspondiente al período comprendido entre el 1°de junio y el 30 de noviembre del año en curso.
Ayuda