Los salarios nominales vigentes al 30 de setiembre de 1985, se incrementarán en un 21% (veintiuno por ciento) calculado sobre la parte fija de los mismos (excepto garrafa) adicionándose a la remuneración de cada trabajador una partida fija de N$ 545.00 (nuevos pesos quinientos
cuarenta y cinco) nominales que formará parte del salario respectivo.