CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 28 SUPERGAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 20/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Los salarios nominales vigentes al 30 de setiembre de 1985, se incrementarán en un 21% (veintiuno por ciento) calculado sobre la parte fija de los mismos (excepto garrafa) adicionándose a la remuneración de cada trabajador una partida fija de N$ 545.00 (nuevos pesos quinientos
cuarenta y cinco) nominales que formará parte del salario respectivo.
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