REGLAMENTACION DE LA LEY 15.207, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS BANCOS




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 16/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1849
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 Derogada/o de 06/11/1981.

Artículo 6

              Las solicitudes de autorización deberán presentarse ante el
Poder ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas) el primer día hábil de
febrero de cada año, determinando especialmente:

a)   El capital a aportar;

b)   Los antecedentes de la empresa si los tuviere, de sus fundadores o
     directores y administradores;

c)   Los elementos que permitan evaluar, eventualmente, la eficiencia de
     la empresa;

d)   Su aptitud y disposición para financiar operaciones a mediano y
     largo plazo;

e)   Todo otro elemento que el peticionante estime de interés para el
     otorgamiento de la autorización.

 El cotejo de las especificaciones presentadas por los distintos
solicitantes, determinará el orden de adjudicación de las autorizaciones.
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