Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 de 06/11/1981.
Artículo 6
Las solicitudes de autorización deberán presentarse ante el
Poder ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas) el primer día hábil de
febrero de cada año, determinando especialmente:
a) El capital a aportar;
b) Los antecedentes de la empresa si los tuviere, de sus fundadores o
directores y administradores;
c) Los elementos que permitan evaluar, eventualmente, la eficiencia de
la empresa;
d) Su aptitud y disposición para financiar operaciones a mediano y
largo plazo;
e) Todo otro elemento que el peticionante estime de interés para el
otorgamiento de la autorización.
El cotejo de las especificaciones presentadas por los distintos
solicitantes, determinará el orden de adjudicación de las autorizaciones.