REGLAMENTACION DE LA LEY 15.207, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS BANCOS




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 16/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1849
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 Derogada/o de 06/11/1981.

Artículo 5

              Las autorizaciones para la instalación en el país de
sucursales de bancos domiciliados en el extranjero estarán sujetas,
además, a que sus estatutos o reglamentos no prohiban a ciudadanos
uruguayos formas parte de la gerencia, consejo de administración,
directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la
institución, dentro del territorio del Uruguay.
Ayuda