Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 de 06/11/1981.
Artículo 5
Las autorizaciones para la instalación en el país de
sucursales de bancos domiciliados en el extranjero estarán sujetas,
además, a que sus estatutos o reglamentos no prohiban a ciudadanos
uruguayos formas parte de la gerencia, consejo de administración,
directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la
institución, dentro del territorio del Uruguay.