REGLAMENTACION DE LA LEY 15.207, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS BANCOS




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 16/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1849
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 Derogada/o de 06/11/1981.

Artículo 4

              Elévase la base para fijar la responsabilidad patrimonial
neta mínima de los bancos y casas bancarias, establecida en el artículo 1º
del decreto 651/979, de 14 de noviembre de 1979 a N$ 50:000.000,00 (nuevos
pesos cincuenta millones) para bancos y N$ 30:000.000,00 (nuevos pesos
treinta millones) para casas bancarias.

 Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse
necesariamente en el país y aplicarse al giro bancario.

 Las empresas bancarias en funcionamiento a la fecha del presente decreto
deberán tener integrado por lo menos el 80%, el 90% y el 100% de la
responsabilidad patrimonial mínima al 1º de enero de 1982, al 1º de enero
de 1983 y al 1º de enero de 1984, respectivamente.
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