Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 de 06/11/1981.
Artículo 4
Elévase la base para fijar la responsabilidad patrimonial
neta mínima de los bancos y casas bancarias, establecida en el artículo 1º
del decreto 651/979, de 14 de noviembre de 1979 a N$ 50:000.000,00 (nuevos
pesos cincuenta millones) para bancos y N$ 30:000.000,00 (nuevos pesos
treinta millones) para casas bancarias.
Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse
necesariamente en el país y aplicarse al giro bancario.
Las empresas bancarias en funcionamiento a la fecha del presente decreto
deberán tener integrado por lo menos el 80%, el 90% y el 100% de la
responsabilidad patrimonial mínima al 1º de enero de 1982, al 1º de enero
de 1983 y al 1º de enero de 1984, respectivamente.