Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 de 06/11/1981.
Artículo 3
Los bancos autorizados para instalarse deberán integrar la
responsabilidad patrimonial neta mínima dentro de treinta días de
concedida la autorización para funcionar. De no realizarse la integración
antes del plazo señalado, quedará sin efecto la autorización otorgada.
Las instituciones bancarias autorizadas deberán iniciar su actividad
dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución que
autoriza su funcionamiento, quedando sin efecto dicha autorización si así
no lo hicieren.