REGLAMENTACION DE LA LEY 15.207, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS BANCOS




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 16/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1849
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 Derogada/o de 06/11/1981.

Artículo 2

              Simultáneamente con la solicitud de autorización para
instalarse, el peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el
equivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima
determinada por dicho banco. Este depósito será devuelto, concédase o no
la autorización solicitada, al tomarse resolución sobre la misma.

 El depósito podrá ser realizado en moneda nacional o en Obligaciones
Hipotecarias Reajustables. En este último caso, las Obligaciones
Hipotecarias Reajustables se tomarán por su valor de cotización en la
Bolsa de Comercio al día anterior al del depósito.
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