Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 de 06/11/1981.
Artículo 2
Simultáneamente con la solicitud de autorización para
instalarse, el peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el
equivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima
determinada por dicho banco. Este depósito será devuelto, concédase o no
la autorización solicitada, al tomarse resolución sobre la misma.
El depósito podrá ser realizado en moneda nacional o en Obligaciones
Hipotecarias Reajustables. En este último caso, las Obligaciones
Hipotecarias Reajustables se tomarán por su valor de cotización en la
Bolsa de Comercio al día anterior al del depósito.