Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.207 de 06/11/1981.
Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.207, de 6 de noviembre de
1981.
Resultando: que la misma posibilita la apertura de nuevos bancos.
Considerando: que el artículo 3º de la ley 15.207, de 6 de noviembre de
1981 faculta al Poder Ejecutivo para establecer las condiciones necesarias
para otorgar la autorización para la instalación de nuevos bancos.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las autorizaciones para el funcionamiento de nuevos bancos o de sucursales o agencias de bancos cuya casa matriz se domicilie en el extranjero deberán ser otorgadas por el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
En las resoluciones del Poder Ejecutivo y dictámenes del Banco Central
del Uruguay se tendrán en cuenta razones de legalidad de oportunidad o de
conveniencia.