MODIFICACION DEL DECRETO 94/002 RELATIVO AL ALCANCE DE RESPONSABLES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS, EXCEPTUANDO A LOS FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION DESTINADOS A LA CUSTODIA DE INGRESOS POR CONCEPTO DE PAGO DE VIAJES DE USUARIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 y sus normas modificativas;
RESULTANDO: que el artículo 1° del referido Decreto designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades administradoras de tarjetas de débito, de crédito, de compra, de dinero electrónico, y de instrumentos análogos, en tanto intervengan mediante dichos instrumentos en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizados por terceros; y a las entidades pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva, reguladas por el Banco Central del Uruguay cuya actividad sea efectuar pagos y cobros por cuenta de terceros, cuando la cobranza se realice mediante el uso de los referidos instrumentos;
CONSIDERANDO: necesario incluir en la nómina de sujetos exceptuados del régimen de retención que se establece en el citado Decreto, a los fideicomisos de administración cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público, dado que en esta modalidad, no se verifican las condiciones que dan mérito a la aplicación del régimen aludido;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 242 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 38 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 artículo 3 literal
i).
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO